DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA CARLOTA PEREIRA COLLS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.033.767. A sus hijos legítimos, ciudadanos: IRUPE BARROETA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.047.426 y CARLOS OSVALDO RICO PEREIRA; Venezolano Titular de la cedula de identidad N° V.-14.267.682.. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones origi.....