En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público y las pruebas promovidas en la forma antes señalada, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda a favor del acusado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia, se suspende por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día 27-05-2024; tiempo durante el cual el acusado JULIO MIGUEL MORENO LUCAS, deberá presentarse ante la coordinación de esta sede judicial extensión El Vigía, a los fines de someterse a las condiciones de supervisión, vigilancia y orientación. TERCERO: Impone al acusado JULIO MIGUEL MORENO LUCAS, (ya identificado) las siguientes obl.....