Este Juzgado encuentra evidentemente la situación de incapacidad de la ciudadana: ERNESTINA DEL CARMEN MÉNDEZ DE ROMERO, ya identificada, para ejercer por si misma sus derechos civiles y por tanto habiéndose cumplido los requisitos de Ley, muy especialmente los indicados en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y 393 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana: ERNESTINA DEL CARMEN MÉNDEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-8.078.146, domiciliada en la casa S/Nº, carrera principal, antiguamente Trasandina, sector La Marina, La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, se nombra Tutora interina a la ciudadana: ELIS NORA ROMERO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.048.396,.....