En consecuencia y en atención a lo antes señalado, resulta evidente que al haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Tribunal declara consumada la PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia de la presente demanda interpuesta por la ciudadana ABG. YARLENY YARIT ABRAHAN VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.802.046, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.731, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en su carácter de Apoderada Judicial y representación de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DROLANCA, C.A, tal como consta en poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública de el Vigía, inserto bajo el N° 18, Tomo 49, folios 57 al 59, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, de fecha 14 de mayo de 2015. Mediante la cual demandó a la FARMACIA GALENOS, C.A, constituida y domici.....