Conforme a los criterios jurisprudenciales supra parcialmente transcritos y de conformidad a lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, que observa este Juzgador acoge las mismas, en consecuencia, mal pueden las partes requerir al Juez o Jueza la inhibición del conocimiento de una causa por considerar y alegar que se encuentra inmerso en las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que, considera este Juzgador, que la presente solicitud resulta infundada y contraría a derecho, por cuanto la ley procesal contempla una figura procesal, que pueden ejercer las partes o sujetos procesales cuando consideran que el órgano decisor se encuentra inmerso en cualquiera de las causales previstas por el legislador, para inhabilitarlo del conocimiento de una causa, de lo antes expuesto este Tribunal debe declarar IMPROPONIBLE la solicitud de inhibición planteada por la abogada Yanina del Carmen Suescún Monsalve, inscrita en el Inpreab.....