PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta el 13 de junio de 2002 ante el entonces Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el ciudadano JOSÉ ANTONIO BARILLAS MÁRQUEZ contra los ciudadanos EUDOMAR BARBOZA y/o CARMELO BARBOZA, por cobro de prestaciones sociales.SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada, a pagar al actor, las cantidades: a) DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.400.000,00), por concepto de lucro cesante en virtud del accidente de trabajo sufrido por el ciudadano JOSÉ ANTONIO BARILLAS MÁRQUEZ, conforme a las prerrogativas de los artículos 573 y 575 de la Ley Orgánica del Trabajo. b) La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 333.332,89), por concepto de diferencias de preaviso y antigüedad. TERCERO: Se ordena la corrección monetaria, sobre la cantidad condenada a pagar en literal b) del disp.....