Por las razones de hecho y de derecho anteriormente consideradas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Juicio N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República, y pro Autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento de la defensa, en relación a que se les confiera a los ciudadanos DOUGLAS ALEXANDER AVILA y WILLI RUIZ, una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; y por consiguiente los prenombrados ciudadanos, deberán continuar preventivamente privados de su libertad; y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
ABG. MERA MANY MORENO.