En merito a lo expuesto este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se DECLARA EN REBELDÍA A LOS ADOLESCENTES INFORMACIÓN OMITIDA, y se ordena su ubicación inmediata, por órgano de las policías de la ciudad de Maracay, estado Aragua y del Municipio Zea del estado Mérida.. Líbrese oficio. CÚMPLASE.--------------------
LA JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Abg. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. ARLENIS LARA GALAVIS
En fecha _________ y conforme al auto que antecede se libraron oficios Nº _____
La secretaria.