En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Apelación formulado por la profesional del derecho Araceli Redondo Muiño en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandada, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha ocho (8) de Mayo de 2006, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: Se confirma la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha ocho (8) de Mayo de 2006, en la que declara Con Lugar la Acción Intentada.
TERCERO: Se condena en costas a la parte accionada recurrente de conformidad con el artículo 6.....