Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia por estar extremados los requisitos exigidos en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del imputado ARGENIS ALEJANDRO AGUIRRE SILVA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.953.309, soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 04-05-83, ayudante de construcción, hijo de Gilberto Aguirre y Edilia Silva ( ambos vivos),natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en la urbanización Amulfo Romero, II etapa, casa N° 109 de color azul, La Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida; por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA AGRADADA , previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida.....