Con apego a lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, SE Acuerda el EJECÚTESE de la decisión de Sobreseimiento dictada en autos y en la que se ordenó la confiscación para su consiguiente destrucción, del arma de fuego que se encuentra plenamente identificada en al Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0057, de fecha 27/02/2011, inserta al folio 15 y su vuelto de las actuaciones, describiéndose la misma como un (01) ARMA DE FUEGO, para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación y que según el sistema de mecanismo recibe el nombre de "PISTOLA", marca: "BRYCO ARMA", modelo: "JENNINGS NINE", calibre: "9mm" y con serial: 1273361.-