En consecuencia, existiendo prohibición de la ley de realizar esta venta, así como una prohibición contractual para hacerlo, sin el previo cumplimiento de las cláusulas establecidas y aceptadas por ambas partes en el contrato por el que adquirieron los demandados de autos, este Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, niega la admisión de la demanda. Así se decide.
A los fines legales pertinentes, este Tribunal ordena remitir copia de todas las actuaciones relacionadas con esta causa al Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIT) en su carácter de acreedor hipotecario.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA TITULAR,
MAYOLY VEGA