Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TOVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CORRIGE el error material en que incurrió este órgano jurisdiccional en la sentencia definitiva de fecha 14 de febrero del año 1995 y la misma corre agregada a los folios del 15 y 16, mediante la cual declaró: "Con lugar la conversión en divorcio de la separación de cuerpo y de bienes suscrita por los ciudadanos: CARLOS EULALIO ROSALES BELANDRIA Y ELCY JOSEFINA GUERRERO ZAMBRANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs 8.083.079 y 12.800.626 respectivamente, domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábiles.- En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimoni.....