Primero: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la sociedad mercantil TROLEBUS MÉRIDA C.A. (TROMERCA).
Segundo: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JEANS CARLOS ALARCON SOSA, contra la sociedad mercantil TROLEBUS MÉRIDA C.A. (TROMERCA), ambas partes plenamente identificadas en actas procesales.
Tercero: Se ordena la notificación de la Procuradora General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Cuarto: No hay condenatoria en costas, por cuanto la acción no fue temeraria, de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.