PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZÓN DEL TERRITORIO PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por la abogado MIGUEL ANGEL VALERO LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.11.466.836, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V.-133.522 y hábil, en su carácter de endosatario en Procuración de una letra de cambio por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs:500.000.00), equivalente a cuatro mil seiscientos setenta y dos con ochenta y nueve (4.672,89) Unidades Tributarias (U.T), cuya beneficiaria y libradora es la ciudadana MARIA BLANCA NIEVES MEZA ACUÑA.,titular de la cédula de identidad Nº V.-8.035.888 contra el ciudadano GUSTAVO ALONSO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.976,659, domiciliado en el Municipio Zamora, Guatire Estado Miranda y hábil, en atención a lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En .....