este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA incoada por la ciudadana NATALIA GUILLEN DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.297.183, viuda, a través de su co-apoderado judicial Abogado Claudio Antonio Barcenas Vielma, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.042, contra el ciudadano LUIS ANGEL UZCATEGUI OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.766.587, de conformidad con lo establecido en el artículo 767 del Código Civil en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 15 de julio de 2005. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia, queda establecido que entre la ciudadana NATALIA GUILLEN DE GUILLEN y .....