En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos LEOPOLDO EFRAÍN CAMEJO FEBRES y VÍCTOR MANUEL CAMEJO FEBRES, venezolanos, soltero el primero y divorciado el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.224.802 y V-3.224.803, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, representados judicialmente por los abogados en ejercicio LUIS JOSÉ SILVA SALDATE y FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-8.044.879 y V-16.535.156, respectivamente, inscritos en el INPREABO.....