en virtud de que el extremo exigido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, referido al "periculum in mora" conjuntamente al primero "Fomus bonis iunis" deben estar presente de manera concurrentes, y que de los documentos consignados que obran en copias certificadas a los folios del 101 al 108 del presente cuaderno, a criterio de este juzgador no se encuentran debidamente satisfechos el riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, en virtud de que los documentos de venta de los vehículos mencionados no aportan hechos para demostrar dicho requisito, ya que se realizaron con anterioridad a la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 18 de diciembre del año 2017, declarada firme en fecha 11 de enero del 2018, según copia certificada que se encuentra en el expediente principal, y agregada en el presente cuaderno a los folios 6 al 23, donde se le reconoce la rel.....