Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: RECONDUCE LA PRETENSIÓN y por ende la acción incoada por la ciudadana KETTY ANGÉLICA VALECILLOS SIMO, titular de la cédula de identidad número V-13.966.527, a una DEMANDA O RECLAMO POR LA PRESUNTA OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO, la cual se tramitará por el Procedimiento Breve contemplado en el artículo 67 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no como una DEMANDA POR ABSTENCION como la ha calificado la parte accionante.
SEGUNDO: En virtud de la referida reconducción, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le realizara el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 2.....