se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, conforme a lo previsto en el artículo 585, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 588, ambos del Código de Procedimiento Civil, consignando a tales efectos copias certificadas del documento, que riela a los folios (09 al 13 y sus respectivos vueltos) efectuados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, en fecha 10 de mayo del 2018. Así se establece.- Cúmplase.