PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público en fecha 31/05/2023 y que se encuentra inserto a los folios ciento doce (112) al ciento quince (115) y sus respectivos vueltos, ambos inclusive, en contra del adolescente ROYNER YONORVEY VILLANUEVA TORRES, quien está plenamente identificado, y que de la revisión de la misma y conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal es de legalidad necesaria y articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
SEGUNDO: Se comparte la calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público por la comisión de los delitos: ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de la adolescente HANNA NIGRO.
TERCERO: El Tribunal admite.....