este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadana NOEMA DEL CARMEN NOGUERA ROMERO en su carácter de conyugue del causante JOSE ADOLFO CALDERON AVENDAÑO.Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ADOLFO CALDERON AVENDAÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 2.456.280 según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 1826, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a la ciudadana NOEMA DEL CARMEN NOGUERA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.653.179, de conformidad con los artículos 936 y.....