POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49, numeral 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 174, 175 y 176 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la nulidad del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, contra el imputado ALVARO JOSÉ TREJO PADILLA (identificado en autos), por cuanto su presentación se realizó en desapego al principio de seguridad jurídica y en franca violación al debido proceso, como se explicó en la motivación de la presente decisión, en consecuencia se retrotrae el proceso hasta la etapa que emita un nuevo acto conclusivo. Y así se decide.
Remítase al despacho fiscal primero del Minister.....