Este Tribunal está obligado a declarar su incompetencia por la materia para el conocimiento de la presente causa, por ello le corresponde al Juzgado de Primera Instancia con competencia agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida conocer el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el ordinal 15 del articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.