Vistas las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio por DESAFECTO, DESAMOR E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, queda DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha 29 de agosto de 1998, ante el Registro Civil del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, según Acta N° 39, por los ciudadanos DAVID ALEXANDER RINCON VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, cónyuge, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.220.158, domiciliado en el sector El Pinaco, casa S/N, parroquia San Francisco del municipio Tova.....