DECISIÓN
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD de todas las actuaciones a partir del auto de admisión de fecha 11 de abril del año 2023 (f. 65), inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que se dicte nuevo auto de admisión de la demanda como SIMULACIÓN DE VENTA, ordenándose librar de nuevo los recaudos de citación a las partes demandadas. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas procesales. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena notificar a la parte actora.....