Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, constituido como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Condena al ciudadano:
JOSÉ NERIO PAREDES DáVILA, venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 27-08-82, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.664.940, residenciado actualmente, en Aguas Caliente, entrada Aguas Termales, casa sin número, frente al Kiosco de Pepsi Cola, Ejido, Estado Mérida, a cumplir la pena TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente, con posible cumplimiento de condena para la fecha 18/03/2008; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal, come.....