DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por VEGA MOLINA JAVIER DE JESÚS Y DIAZ LOZADA PEDRO MARIA, identificados anteriormente, contra los Ciudadanos RAMIREZ CARMEN OFELIA Y TREJO CARLOS, suficientemente identificados anteriormente, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, en consecuencia se Decreta: PRIMERO: Se ordena a los demandados RAMIREZ CARMEN OFELIA Y TREJO CARLOS, pagar a los demandantes VEGA MOLINA JAVIER DE JESÚS Y DIAZ LOZADA PEDRO MARIA, la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 412.600,00) que comprende el monto de las letras de cambio que rielan a los folios tres y cuatro. Segundo: Se ordena a la parte demandada a pagar a los demandantes la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES.....