Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la aprehensión en flagrancia de la imputada Yenni Yohana Rúa Florián, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público. Cúmplase.-
La Juez (S) de Control N° 01
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