Se acordó: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinales 4º , 6º y 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor del imputado YEPEZ SUAREZ JESUS ALBERTO, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de la EMPRESA COMERSA EL VIGÍA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar