El tribunal a los fines de resolver observa, la presente causa ingresó a este tribunal en fecha 23 de Abril del año 2009, fijando en fecha 28 de Mayo oportunidad para celebrara la Audiencia de inicio del juicio oral y público, se le otorga en fecha 29 de Abril del mismo año 2009, una medida cautelar menos gravosa de las previstas en el artículo 256 ordinal 3º, es decir le impuso como Medida Cautelar la obligación de presentarse a éste Circuito Judicial Penal en intervalos de ocho (8) días ante el alguacilazgo, y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del estado sin previa información y autorización del tribunal ( art. 256.4 COPP), Medida que se materializó en fecha 11 de Mayo del año 2009, oportunidad en que se le otorgó la libertad condicionada sin embargo una vez oída la solicitud fiscal y de la revisión del Sistema Juris 2000, se observa que el investigado de autos ciudadano LEXANDRO JOSÉ HERRERA, no ha cumplido con ninguna de sus presentaciones, y que probablemente .....