Por cuanto la sentenciadora ordenó en su fallo someter al ciudadano JUNIOR ALEJANDRO QUINTERO GUTIERREZ, a la Medida de Seguridad de tratamiento médico especializado consistente en acudir a la Fundación José Félix Ribas, a los fines de someterse a un tratamiento de desintoxicación, por el lapso de un (01) año. a los fines de su tratamiento, cura y desintoxicación, por ser el mismo un consumidor habitual de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 70.2 y 71.2, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado a los fines de dar cumplimiento con lo acordado en la sentencia le impone al ciudadano JUNIOR ALEJANDRO QUINTERO GUTIERREZ, la obligación de concurrir con carácter obligatorio a partir de la fecha de la imposición del presente auto ejecutorio de Medida de Seguridad, a la referida Institución, a objeto de que se someta .....