En consecuencia y a los fines de emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud cabeza de autos, este Tribunal, de conformidad con el segundo aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, exige a la parte interesada a que consigne mediante diligencia, copia certificada de alguna documentación que acredite el estado actual de los ciudadanos: CLEMENTE FERNANDEZ; ORLANDO, MARCELA FERNÁNDEZ; LUIS REGINO FERNÁNDEZ PEREZ; ELBA, ALFONSO, ALFREDO y HENRY FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, con lo cual el Tribunal en su oportunidad por auto separado, resolverá lo conducente a la solicitud. Asimismo, se le advierte en forma expresa a la solicitante, que hasta tanto no conste en autos la documentación requerida en este mismo auto, el Tribunal no dictará pronunciamiento alguno a la declaración de únicos y universales herederos a que se contrae la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL. JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA...
... SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO Q.....