SE DECLARO CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROSA MARINA ESPINOZA MUCHACHO y JOSÉ TEODOCIO RANGEL TREJO, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, en fecha 05 de Mayo de 1.967, según acta Nº 25. SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon cuatro (4) hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto, por cuanto los mismos ya son mayores de edad. TERCERA: Liquídense los bienes de la Comunidad Conyugal, si los hubiere.-