Decisión
El Juzgado Cuarto Unipersonal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Declara extinguida la obligación del ciudadano: DIOSKANI DE JESÚS GUERRERO ESCALANTE, por la homologación del acuerdo reparatorio celebrado con la víctima ROCÍO DEL VALLE BELANDRÍA, con ocasión del pago íntegro de la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500, oo), pactada de común acuerdo entre ambos de manera libre y voluntaria; Segundo: Se declara la extinción de la acción penal por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de ROCÍO DEL VALLE BELANDRÍA, esto de conformidad con el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta el sobreseimiento de la causa, únicamente en lo que respecta a.....