Por mérito de los razonamientos que anteceden este Juzgado de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DE IO , por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de JOSE EURENIO RAMIREZ PARRA y la COLECTIVIDAD y a FAVOR DEL ADOLESCENTE IO , por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de JOSE EURENIO RAMIREZ PARRA de conformidad con los artículos 318. 1º y 4º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Por cuanto al revisar las actuacio.....