En consecuencia, este Despacho, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y se da por terminado el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, hágase entrega al ciudadano abogado en ejercicio ALBERTO BRICEÑO SÁNCHEZ, plenamente identificado de la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 2.731.01), depositados en la cuenta corriente signada con el N° 0007-0034-78-0000004288, correspondiente a la obligación principal, mas los intereses de mora, mas las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un veinticinco por ciento (25%), cantidad esta que corresponde a las dos letras demandadas, por cual se ordena librar Cheque Nº 31810013, debiendo el autorizado firmar al pie del presente auto en constancia legal de haber recibido el cheque antes mencionado.- Líbrese cheque y hágase entrega del mismo a la .....