Decisión: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme al artículo 479, 482, 484 y 49970.4, 71.1 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 97 y 87 del Código penal acuerda: 1) Revoca la suspensión condicional de la ejecución de la pena decretada en fecha 12 de Mayo de 2008, en contra del penado Alirio Omar Márquez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.013.794, por cuanto fue condenado por el Tribunal de Juicio No 02 de Este Circuito Judicial Penal. 2) Ordena acumular el asunto penal No. LP01-P-2009-1861 al No. LP01-P-2004-000100, por tener esta la imputación por el delito más grave, Robo Propio y Lesiones Leves Calificadas, previstos en los artículos 457 y 418 del Código Penal. 3) Se actualiza el computo de pena en Dos (02) Años, Seis (06) Meses y.....