En virtud de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana CARMEN EDICTA MARQUEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.275.050 domiciliada en Mérida y hábil, en contra del ciudadano JOSÈ NEPTALÌ MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.293.755, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida, fundamentada en la causal segunda "abandono voluntario", contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente Venezolano, por cuanto, fue demostrada la causal invocada.