PRIMERO: La parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL LA FLORIDA, representada por VICTORIA CAROLINA TORREALBA COLMENARES y LUISA ELENA CALLES, rechazan los conceptos demandados, sin embargo a los efectos de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos en la presente causa, convienen con la parte actora GLORIA DE LOS SANTOS ROA MORA, representada por el procurador de trabajadores LUIS CAMINOS ANGULO, en el pago de la cantidad de TRES MIL SETENCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.714,04), de los cuales se entregan en esta misma audiencia la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 3.559,52), y los restantes CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 154,83) los cuales se harán efectivos el día 31 de julio de 2012 junto al pago de la quincena correspondiente al mes de julio de 2012; con lo cual manifiesta la actora demandante, su conformidad y recibe con .....