PRIMERO: Se decreta medida cautelar de protección a la producción, a favor de los ciudadanos ARNOLDO MORA GARCIA y QUILIANO PINEDA MORA, de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 196, 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sobre las mejoras consistentes en una finca agropecuaria denominada "La Providencia", asentada sobre terrenos nacionales, cuyos linderos son los siguientes: FRENTE, Antigua línea férrea de Santa Bárbara a El Vigía; COSTADO DERECHO, Mejoras que son o fueron de Alberto Zambrano, divide el caño "La Pedregosa"; COSTADO IZQUIERDO, Mejoras que son o fueron de Roberto Varela, divídelos cerca de alambre; y FONDO, La hacienda denominada "Bubuquí", propiedad de José Besednjak, divídelos el "Caño Bubuquí"; para evitar la lesión, paralización, destrucción o desmejoramiento a la producción y, en consecuencia ordena a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualqui.....