PRIMERO: Se condena a la ciudadana ANA BEATRIZ PRIETO PRIETO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Contadora, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.651.493, domiciliada en el sector La Calera, Calle Principal, casa sin numero, Lagunillas, estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de deudora principal, y a la Empresa Aseguradora "PROSEGUROS Gente Útil. S.A", en su condición de deudor solidario o tercero garante del vehículo PLACAS: GDZ07B, MARCA: CHEBROLET; AÑO: 2008, MODELO: 2008; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR, a pagar a la parte actora ciudadano VÍCTOR MANUEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.258.988, de este domicilio y hábil, la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.645,00), monto este correspondiente al señalado en la póliza en la cobertura de Daños a Cosas, y el monto restante para cubrir los daños demandados por el actor, serán .....