L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en consecuencia; ténganse como Único y Universal Heredero de la causante CELINA RIVAS, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 686.375, al ciudadano: RAMON GREGORIO D´JESUS RIVAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.032.642, como hijo de la causante CELINA RIVAS, antes identificado. -----------------------
Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales me.....