Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:Así las cosas, considera esta Juzgadora que en el caso de marras, resulta perfectamente procedente la configuración del tipo penal de Robo Agravado, pues, la víctima fue despojada de sus pertenencias mediante amenazas de muerte, por parte de cuatro sujetos, uno de los cuales portaba un arma de fuego, por consecuencia, así se comparte. Segundo:De esta manera, habiendo concluido que las circunstancias de aprehensión, encuadran en uno de los supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y .....