PRIMERO: La parte demandada sociedad mercantil JUNIOR MALL C.A., a través de su apoderado judicial, abogado FABIAN RAMIREZ AMARAL, titular de la cédula de identidad No. 13.447.033, Inpreabogado No. 93.457, con plena cualidad y facultad para este acto, conviene en toda y cada una de sus partes la demanda intentada por la demandante, ciudadano LUIS ERNESTO LA CRUZ DIAZ, en la prestación de los servicios y duración de la relación de trabajo, señalados, reconociendo expresamente el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos surgidos de la relación de trabajo, teniendo en consideración los antecedentes en otras demandas contra la aquí demandada, se convino en un monto por indexación e intereses de mora, y así lo convienen las partes de acuerdo a los hechos narrados en esta audiencia, reconociendo espontáneamente, sin coacción ni apremio.
SEGUNDO: En consecuencia, las partes a través de sus apoderados judiciales, con plena cualidad y facultad para este acto, acuerdan el pago de DO.....