Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos MANUEL ANTONIO LEAL PARRA Y MAIKA MARQUISA MONTIEL AMESTY contraído por ante la Prefectura Civil del Distrito Colon del Estado Zulia, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 61, Libro 1 del Registro Civil de Matrimonios del año 1989. Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil Venezolano, se ordena oficiar la Prefectura Civil del Distrito Colon del Estado Zulia, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 61, Libro 1 del Registro Civil de Matrimonios del año 1989, al Registro Principal del Estado Zulia, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión, a los fines de que procedan a realizar las anotaciones correspondientes. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de las normas para regular los Libros, Actas y Sellos del Registro.....