Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos AMERICO GUILLERMO GUTIERREZ MEZA Y MISTICA ELENA CUADRADO MORAN.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos AMERICO GUILLERMO GUTIERREZ MEZA Y MISTICA ELENA CUADRADO MORAN. TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos hijos durante la unión conyugal, hoy en día mayores de edad, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que adquirieron un bien inmueble durante la sociedad conyugal, liquídese el mismo en su oportunidad legal.
Es de hacer del conocimiento de los Solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer los re.....