EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 56 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ARTICULO 769 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Y ARTICULO 226 DEL CODIGO CIVIL, DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA AL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, para asegurarle sus derechos constitucionales a la ciudadana MARIANA YIBELL BASTO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-26.043.543, domiciliada en la población de Bailadores, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, quien acude por ante este juzgado, intentando un juicio de Impugnación de Paternidad, el cual no esta dentro de las competencias jurisdiccionales adscritas a mi cargo y Así se decide.-
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