, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, y actuando en sede constitucional de conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales ORDENA: La subsanación de la solicitud de amparo, interpuesta por el ciudadano JESÚS ENRIQUE ALMARZA VARGAS, conforme a los artículos 18 y 19 ejusdem, a los fines que el querellante, corrija los defectos u omisiones antes indicados, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas, quedando diferida la celebración de la audiencia constitucional pautada para el 28 del presente mes y año para el PRIMER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE al vencimiento del lapso mencionado, a las DIEZ DE LA MAÑANA. Se ordena la notificación de las part.....