DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: INADMISIBLE el RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00631-2016, dictada en fecha 26 de Diciembre de 2016, contenida en Expediente No. 046-2016-01-00918, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, interpuesto por la ciudadana BELKIS DEL CARMEN VILLASMIL MORA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.250.348, asistida por el Abogado JOSÉ LUIS VÁSQUEZ NAVARRO titular de la cédula de identidad N° V- 6.853.929 e Inpreabogado N° 66.372, por las razones indicadas en la parte motiva del presente fallo.
Segundo: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.